Por lo que cuenta con tres pisos altitudinales (Aucacela & Chiluiza, 2011); con animales introducidos por debajo de la frontera agrícola, es decir, 3,600 msnm según el Plan de Ordenamiento Territorial Ambato (POT) (Municipalidad del cantón Ambato- Ilustre Consejo Cantonal, 2009), y animales endémicos, como lobos y venados, por sobre esta cota.
Según el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, toda área sobre los 3,600 msnm se considerará como una zona de recarga para ríos y acuíferos; en ese sentido, la demanda hídrica del sistema Chiquicahua cuenta, según el Ilustre Gobierno Provincial de Tungurahua e Ingeconsult (2015) con un déficit de 183.49 l/s, por lo que con base en la Constitución del Ecuador (República del Ecuador, 2008) es responsabilidad del Estado la gestión de recursos hídricos para garantizar dicho caudal.
El Gobierno Provincial de Tungurahua construyó en 2012 un embalse en la microcuenca del río Chiquicahua para almacenar cerca de 3.5 millones de metros cúbicos de agua en la época lluviosa y liberarla gradualmente durante la época seca, garantizando así la soberanía alimenticia, caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden de prelación según la constitución. Sin embargo, dentro de la declaración de impacto ambiental del proyecto (Ilustre Gobierno Provincial de Tungurahua & Ingeconsult, 2015), la sección “Caudal Ecológico” no es clara en cuanto a la metodología de su determinación y, más bien, se infiere de la sección “Alternativas de Almacenamiento”, que se considera un caudal equivalente al 10% del caudal en meses de invierno, ¿pero con base en qué se determinó el uso de este porcentaje?
En 2007, el Ministerio del Ambiente expidió Normas Técnicas Ambientales (República del Ecuador-Ministerio del Ambiente, 2007), en donde se planteaban lineamientos de cálculo para el caudal ecológico, sin ser muy exigentes en el método a utilizar, estableciendo como mínimo el 10% del caudal medio anual. Con la aprobación de la Ley de Recursos Hídricos en 2014 (República del Ecuador- Función Ejecutiva, 2014).
Se dictamina que será la Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional, los que precisen los parámetros para el cálculo del caudal ecológico; sin embargo, en el reglamento de dicha ley existe una disposición transitoria de 2015, en donde se aclara que mientras no exista la reglamentación para el cálculo de dicho caudal, se considerará el “10% del caudal medio mensual multianual del régimen natural de la fuente” (República del Ecuador-Función Ejecutiva, 2015), pero este porcentaje no se puede generalizar para todos los cuerpos de agua, dado que cada sistema cuenta con requerimientos distintos.
Para satisfacer estos requerimientos existen, según Tharme (2003), más de 200 métodos para el análisis de caudales ecológicos; sin embargo, Aguilera y Poully (2012) proponen un modelo que, según ellos, se ajustaría mejor a la región andina; este método, llamado método de modelización de hábitat, evalúa la capacidad de hospedaje del río para una especie sobre un rango de caudal; no obstante, en cauces donde el número de especies es elevado, el análisis se complica, pues se debe elegir la especie más representativa.
En el caso del río Chiquicahua y, en general, para cuencas andinas, por sobre los 3,200 msnm existe una única especie, la trucha arcoíris (Ilustre Gobierno Provincial de Tungurahua & Ingeconsult, 2015). Considerando esto, el método de modelización de hábitat se presenta como la mejor opción para determinar el caudal ecológico en el embalse, pues simplemente el objetivo será garantizar el caudal que favorezca a esta especie. Ahora la pregunta es si ese 10% usado en el proyecto cumple o no con este objetivo. En todo caso, serán el tiempo y la misma trucha arcoíris los que nos otorguen una respuesta.
Referencias
Aguilera, G. & Poully, M. (2012). Caudal ecológico: definiciones, metodologías, aplicación en la zona andina. Recuperado de ttps://www.researchgate.net/publication /237904217.
Aucacela, P., & Chiluiza, P. (2011). Estudio de la microcuenca del río Chiquicahua en función de la cantidad, calidad y aprovechamiento hídrico de sus afluentes. Tesis de Ingeniería en Biotecnología Ambiental. Riobamba, Ecuador: Facultad de Ciencias, Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.
Ilustre Gobierno Provincial de Tungurahua & Ingeconsult (2015). Declaratoria de impacto ambiental embalse quebrada Chiquicahua y canal recolector. Estudios de Factibilidad y diseños definitivos embalse quebrada Chiquicahua y canal recolector. Ambato: Ilustre Gobierno Provincial de Tungurahua & Ingeconsult.
Municipalidad del cantón Ambato-Ilustre Consejo Cantonal (2009). Reforma y codificación general del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato. Registro Oficial N 108. Ambato, Ecuador: Municipalidad del cantón Ambato, Ilustre Consejo Cantonal.
República del Ecuador (2008). Art. 317. En: Constitución de la República del Ecuador. Quito: República del Ecuador.
República del Ecuador-Función Ejecutiva (2014). Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Registro Oficial N 305. Quito: República del Ecuador-Función Ejecutiva.
República del Ecuador-Función Ejecutiva (2015). Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Registro Oficial N 483. Quito: República del Ecuador-Función Ejecutiva.
República del Ecuador-Ministerio del Ambiente (2007). Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (Puertos y Aeropuertos). Registro Oficial N 41. Quito: República del Ecuador-Ministerio del Ambiente.
Tharme, R. (2003). A global perspective on environmental flow assessment: Emerging trends in the development and application of environmental flow methodologies for rivers. Recuperado de http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/rra.736/abstract.
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Andrea Acosta Escobar: aacosta9499@uta.edu.ec
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Nelson Chugchilán Chimborazo: nchugchilan7194@uta.edu.ec
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